Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 86

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO CUARTO Responsabilidad civil de los funcionarios judiciales

ARTÍCULO 86.

Documentación que deberá acompañarse.

Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificado o testimonio que contenga:

I. La resolución en la que se considere causado el agravio.

II. Copia de las actuaciones que en concepto del promovente conduzcan a demostrar la infracción de la ley, o del trámite o formalidad inobservados, y la constancia de que con oportunidad se interpusieron los medios de impugnación procedentes.

III. La sentencia de fondo que haya puesto término al juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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