Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 874

TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 874.

Apelación adhesiva y preventiva. 221

La parte que obtuvo sentencia favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, y al igual que esta se tramitará en el cuaderno auxiliar de apelación, de acuerdo a las siguientes reglas:

I. Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal;

II. Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, de estimarse atendibles, al dictarse resolución en la apelación principal;

III. También podrá expresar agravios si hubiere habido apelación preventiva o existiere otra apelación por resolución diversa que se haya dejado para decidirse junto con la apelación de la sentencia definitiva, en los casos autorizados por la ley, y cuya resolución se estime de trascendencia para obtener la confirmación de la resolución apelada;

IV. De los escritos de expresión de agravios formulados por el contrapelante a que aluden las dos fracciones anteriores, se correrá traslado al apelante por el término de seis días, y

V. La adhesión y la apelación preventiva no se considerará como apelaciones independientes, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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