ARTÍCULO 887.
Procedencia de la queja contra actos de los secretarios y actuarios.
El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos:
I. Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar las resoluciones del juzgador. 228
II. Por exceso o defecto en las ejecuciones.
III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.