Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 928

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO SEGUNDO Formas de ejecución

ARTÍCULO 928.

Condena a no hacer.

Si la resolución que se ejecute condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache la ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el documento base de la sentencia. La liquidación definitiva se hará en el incidente que se substanciará conforme a las reglas del incidente para liquidación de sentencia.

Si la ejecución se refiere a la destrucción de las obras, hechas en contravención de la obligación de no hacer, el juzgador ordenará su destrucción a expensas del obligado, si el ejecutante lo pide y siempre que en subsidio no reclame perjuicios por el incumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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