Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 939
TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 939.
Efectos del auto de ejecución.
En los casos en que la ejecución forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto de ejecución tendrá la fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago, y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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