Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 943

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 943.

Responsabilidad por el embargo de bienes inembargables.

El funcionario judicial que decrete un embargo en relación a bienes considerados como inembargables, independientemente de la responsabilidad a que legalmente se haga acreedor y de la nulidad de actuaciones que de oficio puede decretar el juzgador, será objeto de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.