Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 965

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 965.

Avalúo previo.

Salvo los casos a que se refiere el artículo anterior, no podrá autorizarse ninguna enajenación sin que previamente se practique avalúo de los bienes de que se trata. El avalúo deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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