Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 980

TITULO PRIMERO De la ejecución forzada · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 980.

Segunda almoneda.

La segunda almoneda se anunciará y verificará con las mismas reglas y formalidades exigidas para la primera, y con las mismas obligaciones para los postores, debiendo celebrarse invariablemente dentro de los treinta días siguientes a la anterior.

El precio que servirá de base para el remate será el que resulte de rebajar en un veinticinco por ciento el valor que los bienes tuvieron para la primera almoneda.

Si en la segunda subasta tampoco hubiere licitadores, el ejecutante podrá optar por: a) la adjudicación de los bienes por el precio que resulte de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo; o b) la entrega en administración de los bienes para aplicar los frutos y productos que generen al pago de las cantidades por las que se despachó la ejecución; o, c) la celebración de una nueva subasta, en los términos del numeral siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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