Artículo 136.- Cuando este Código no señale los términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Derogada. DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 SEPTIEMBRE 2012.
II.- Derogada. DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012. 26
III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más;
IV.- Tres días para todos los demás casos.