Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 168

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO III De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 168.- Las competencias suscitadas entre un Juez de Primera Instancia y otro de Menor Cuantía, o entre estos últimos, se dirimirán por la Sala competente del Supremo Tribunal de Justicia. 34

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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