Artículo 168.- Las competencias suscitadas entre un Juez de Primera Instancia y otro de Menor Cuantía, o entre estos últimos, se dirimirán por la Sala competente del Supremo Tribunal de Justicia. 34
Artículo 168
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO III De la substanciación y decisión de las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.