Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 175

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II De la Recusación

Artículo 175.- Si el tribunal es colegiado, la recusación relativa a los miembros que lo integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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