Artículo 185.- La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria y se tramita en forma de incidente.
Artículo 185
TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación con causa
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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