Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 200

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II Medios preparatorios del juicio ejecutivo

Artículo 200.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber.

Si el deudor no fuere hallado en su habitación, se entregará, la cédula conteniendo los puntos a que se refiere el párrafo anterior, al pariente más cercano que se encontrare en la casa.

Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de ser declarado confeso. 40

Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare a justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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