Artículo 229.- La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada por la ley para el efecto.
Artículo 229
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De los preliminares de la consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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