Artículo 24.- Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonios o nulidad de éstos, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias expedidas firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada del Director o persona autorizada del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil perjudican aún a los que no litigaron.
Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador.