Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 263

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 263.- Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria, que no fué de previo pronunciamiento se abstendrá el juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

DE LA FIJACION DE LA LITIS

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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