Artículo 422.- Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario.
Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)