Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 422

TITULO SEXTO · CAPITULO VII Del valor de las pruebas

Artículo 422.- Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario.

Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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