ART. 481.- En el caso de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo 2805 del Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, debiéndose aplicar en lo conducente lo señalado en el artículo 480 de este ordenamiento. El deudor puede oponerse a la adjudicación alegando la excepciones que tuviere, y esta oposición se substanciará incidentalmente.
También pueden oponerse a la adjudicación los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria. 111
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)