Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 481

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI Del juicio hipotecario

ART. 481.- En el caso de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo 2805 del Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, debiéndose aplicar en lo conducente lo señalado en el artículo 480 de este ordenamiento. El deudor puede oponerse a la adjudicación alegando la excepciones que tuviere, y esta oposición se substanciará incidentalmente.

También pueden oponerse a la adjudicación los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria. 111

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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