Artículo 496.- La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado, o, en su defecto, con cualquiera persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndole romper las cerraduras de la puerta si necesario fuere. Los muebles u objetos que en la casa se encuentren, sino hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventarios a la demarcación de policía correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos.
Artículo 496
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO V Del juicio de desocupación
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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