Artículo 505.- Cuando se pida la ejecución de sentencia el juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla si en ella no se hubiese fijado algún término para ese efecto.
Artículo 505
TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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