Artículo 522.- Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no de las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia si fueren menester conocimientos especiales. Señalará a éste el término prudente para que presente el proyecto partitorio.
(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012)
Presentado el plan de partición, quedará en la Secretaría a la vista de los interesados por seis días, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se sustanciarán en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. El juez al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas con una breve relación de los antecedentes respectivos.