Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 531

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio

Artículo 531.- Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio; a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencidas; si se tratare de prestaciones periódicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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