Artículo 558.- Será removido de plano el depositario en los siguientes casos: 123
1o.- Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; 2o.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; 3o.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar donde queda constituído el depósito.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutable nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por el nombrada, la nueva elección se hará por el juez.