Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 584

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS DE SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO VI De la vía de apremio

Artículo 584.- Cuando dentro del término expresado en el artículo anterior se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre los dos postores, citándolos dentro del tercer día para que en su presencia hagan las pujas, y adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa.

Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare que renuncia a sus derechos, o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo. Lo mismo se hará con el primero si el segundo no se presenta a la licitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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