Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 620

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 620.- Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario, y si dentro del tercer día, empezando desde aquél en que deba de actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro los designará y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán el que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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