Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 629

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 629.- Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También puede conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga como compensación hasta la cantidad que importe la demanda; o cuando así se haya pactado expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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