Artículo 629.- Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También puede conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga como compensación hasta la cantidad que importe la demanda; o cuando así se haya pactado expresamente.
Artículo 629
TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.