Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 658
TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO
Artículo 658.- Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, alega el tercero.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravámen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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