Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 664

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 664.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fuere de dominio. el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate, y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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