Artículo 710.- En el auto en que la sala admita la prueba ofrecida se señalará día y hora para su desahogo dentro de los siguientes veinte días hábiles. 146
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones
Artículo 710.- En el auto en que la sala admita la prueba ofrecida se señalará día y hora para su desahogo dentro de los siguientes veinte días hábiles. 146
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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