Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 715

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 715.- La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad de relación conyugal por las causas expresadas en los artículos 241, 242 y 248 a 251 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público, y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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