Artículo 72.- Los tribunales no admitirán recursos ni incidentes notoriamente intrascendentes o improcedentes; los desecharán de plano, exponiendo los fundamentos y motivos correspondientes, e impondrán a favor del colitigante, una indemnización de uno a cuarenta unidad de medida y actualización, la que deberán cubrir en forma solidaria el promovente y autorizado legal.
(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012)