Artículo 724.- El recurso de queja contra el juez se interpondrá ante el superior inmediato dentro de las veinticuatro horas que sigan al acto reclamado, haciéndolo saber dentro del mismo tiempo al juez contra quien va el recurso, acompañándole copia. Dentro del tercer día de que tenga conocimiento, el juez de los autos remitirá al superior informe con justificación. El superior, dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda.
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)