Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 761
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la administración del concurso
Artículo 761.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses. 155
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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