Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 833

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 833.- Si la falta de herederos de que trata el artículo 1,578 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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