Artículo 868.- La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener, además de los requisitos legales:
I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatorio tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;
II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede;
III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V.- Expresión de las cantidades que algún heredero queda reconociendo de otro, y de garantía que se haya constituído;
VI.- La firma de todos los interesados.