Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 868

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 868.- La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener, además de los requisitos legales:

I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatorio tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;

II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede;

III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V.- Expresión de las cantidades que algún heredero queda reconociendo de otro, y de garantía que se haya constituído;

VI.- La firma de todos los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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