Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 892
TITULO DECIMO · CAPITULO XIV Del testamento hecho en país extranjero
Artículo 892.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
(F. DE E. P.O. 9 DE ABRIL DE 1955) 173
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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