Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 892

TITULO DECIMO · CAPITULO XIV Del testamento hecho en país extranjero

Artículo 892.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

(F. DE E. P.O. 9 DE ABRIL DE 1955) 173

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.