Artículo 904 BIS.- Las mismas reglas establecidas en los artículos anteriores serán observadas para el juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción de una persona.
(REFORMADO DECRETO 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
Artículo 904 BIS.- Las mismas reglas establecidas en los artículos anteriores serán observadas para el juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción de una persona.
(REFORMADO DECRETO 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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