Artículo 907.- Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor o curador y no existieran tutores sustitutos o habiéndolos no pudieran desempeñar su función, el Juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.
Artículo 907
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.