Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 923

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

Artículo 923.-Presentadas las constancias que exige el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo conforme al Código Civil, el Juez de lo Familiar resolverá dentro del tercer día, lo que proceda sobre la adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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