Artículo 932.- Tiene derecho para promover el apeo:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III.- El usufructuario.
TITULO DECIMO · CAPITULO V De las informaciones ad perpetuam
Artículo 932.- Tiene derecho para promover el apeo:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III.- El usufructuario.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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