Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 11. Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraríe el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones, del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación si fuese la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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