Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 111

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 111. Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por el Periódico Oficial del Estado, en los términos de los artículos 123 y 125, por edictos, por correo o por telégrafo de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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