ARTÍCULO 146. Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halla, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.
Artículo 146
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VII DE LAS COSTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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