Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 227

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN

ARTÍCULO 227. Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.

Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que conste, la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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