Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 230

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN

ARTÍCULO 230. La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo certificado de depósito, con la institución autorizada por la ley para el efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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