ARTÍCULO 230. La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo certificado de depósito, con la institución autorizada por la ley para el efecto.
Artículo 230
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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