Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 233

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN

ARTÍCULO 233. Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor, mediante el juicio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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