Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 238

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO VI DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 238. No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Código y que exclusivamente consistirán en el arraigo de la persona en el caso de la fracción primera del artículo 235 y en secuestro de bienes en los casos de las fracciones segunda y tercera del mismo artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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