ARTÍCULO 277. El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria. Del auto que mande abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 277
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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