ARTÍCULO 287. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el Tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el Tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder.
Artículo 287
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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