ARTÍCULO 316. Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.
En caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.